REGLAMENTO DE EVALUACION
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA 1ºs Y 2ºs AÑOS MEDIOS
(ACTUALIZACION A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2010)
Teniendo presente las disposiciones del decreto exento de educación Nº 112, del 20 de abril de 1999, establécese el siguiente reglamento de evaluación para los 1ºs y 2ºs años medios :
ORIENTACIONES GENERALES
1.- Es imprescindible establecer que la evaluación en el proceso de aprendizaje es una variable que constituye una herramienta para aprender, y no sólo un elemento de juicio punitivo de los estudiantes.
2.- El aprendizaje debe lograrse en una nueva forma de trabajo pedagógico, que tiene por centro la actividad de los alumnos, sus características y conocimientos y experiencias previas.
3.- El trabajo pedagógico debe centrarse, por lo tanto, en el aprendizaje más que en la enseñanza.
4.- El proceso de evaluación se dificulta si los objetivos de la tarea que se desean evaluar no están claramente definidos.
5.- Los alumnos difieren en los estilos que tienen para aprender.
6.- Los nuevos planes y programas vigentes definen las competencias, conocimientos, destrezas y valoraciones que se espera que los alumnos desarrollen en cada uno de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio.
7.- La evaluación debe ser concebida como parte de nuestra práctica docente habitual.
EVALUACIÓN DURANTE EL AÑO LECTIVO
8.- El año lectivo se programará en régimen de períodos semestrales.
9.- Los alumnos tendrán evaluaciones sólo de coeficiente 1. Cuando estas evaluaciones correspondan a pruebas escritas o exijan a los alumnos una preparación previa para rendirlas –disertaciones, control de lecturas, debates u otros-, podrán tomarse sólo hasta 2 en el día.
Para obtener la nota mínima de aprobación –4.0-, el alumno deberá alcanzar el 60% de la escala de notas que se está aplicando.
10.- No habrá exención de subsectores, salvo situaciones especialísimas, debidamente fundadas, que deberán ser resueltas por la U.T.P. en concordancia con el profesor del subsector y el respectivo profesor jefe de curso.
11.- Todo alumno que inasista a una evaluación fijada previamente deberá rendirla en la clase siguiente, salvo si esta inasistencia se encontrase justificada por razones de salud o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Entiéndase por clase siguiente, la hora de clase más próxima del horario normal correspondiente al mismo subsector de aprendizaje
Cuando dicha inasistencia corresponda a un lapso menor a 10 días o no fuese por razones justificadas de salud o causas de fuerza mayor, el profesor podrá tomar una evaluación –escrita u oral- con un mayor grado de exigencia y, además de poder hacerlo en la clase siguiente, citar al alumno en una fecha especial, cuando lo estime conveniente, o acordar una directamente con el alumno.
Si esta inasistencia fuese de 10 o más días, la U.T.P. le confeccionará un calendario especial de pruebas.
La no presentación del alumno a rendir esta(s) evaluación(es) le significará ser calificado con la nota mínima de la escala aplicada, además de la notificación personal al apoderado de parte del propio profesor del subsector de aprendizaje correspondiente.
12.- Todo trabajo de investigación o práctico deberá ser asignado por el profesor sólo una vez entregada la pauta de evaluación y bibliografía correspondiente, la cual deberá privilegiar los volúmenes que tiene la biblioteca del Liceo.
Estos trabajos tienen que ser entregados por los alumnos dentro del plazo fijado por el profesor. En caso de incumplimiento, el alumno será calificado con la nota mínima.
Los profesores deberán prever que estos trabajos se cumplan en horarios que no interrumpan la normal asistencia de los alumnos a clases.
En caso de no estar presente el profesor, el alumno entregará su trabajo en U.T.P.
13.- El alumno que se niegue, sin razón valedera, a dar una evaluación, será calificado con la nota mínima de la correspondiente escala o pauta de evaluación.
Se entenderá como negación, además de la manifestación expresa del alumno al profesor en tal sentido, la ausencia injustificada del estudiante a dicha evaluación a pesar de su asistencia a clases en la jornada correspondiente.
14.- El alumno que sea sorprendido durante una prueba o trabajo en una falta de honradez escolar, será evaluado con una escala de mayor exigencia, la cual considerará el 80% para la nota mínima 4,0. Esta nueva evaluación será tomada a la brevedad.
La situación señalada no podrá ser evaluada –por sí- con la nota mínima de la escala de notas del establecimiento.
INFORMACIÓN A LOS APODERADOS
15.- Tres veces en cada semestre a los apoderados se les hará entrega, en reuniones citadas para el efecto, de informes escritos que señalen los aprendizajes alcanzados por sus pupilos en relación con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de cada uno de los subsectores de sus correspondientes planes de estudios.
16.- Estos logros serán registrados en calificaciones numéricas, en escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.
Tanto las notas semestrales como las calificaciones finales se registrarán con aproximación.
17.- De igual modo, y a lo menos dos veces en el año lectivo, les será entregado un informe escrito en cuanto a los logros alcanzados en relación con los Objetivos Fundamentales Transversales. Esta información no tendrá carácter numérico.
EVALUACIONES FINALES
18.- Todos los alumnos deberán rendir un examen escrito en Lenguaje y Comunicación, Matemática, Inglés, e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, pudiendo eximirse de esta obligación aquéllos cuyo promedio aritmético de ambos semestres sea igual o superior a 5,5 en cada caso.
19.- Los demás subsectores se aprueban con nota final 4,0; si esta calificación es inferior, el alumno tendrá que rendir examen en cada uno de esos subsectores.
20.- El alumno que no se presente a un examen será calificado, anualmente, con el 70% del promedio de sus notas semestrales.
21.- Los exámenes finales serán ponderados, en cada caso, con un 30%; el 70% restante corresponderá al promedio de las calificaciones semestrales.
22.- Finalizado el período de exámenes escritos, no habrá pruebas especiales como segunda oportunidad.
23.- Si el alumno reprueba anualmente 3 o más subsectores, repite curso.
DE LA PROMOCION
24.- No incidirá en la promoción escolar de los alumnos la calificación obtenida en el subsector de Religión, ni la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, ni del subsector de Consejo de Curso y Orientación.
25.- Para la promoción se considerará, conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje del plan de estudio, y la asistencia a clases.
26.- Serán promovidos quienes aprueben todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
27.- También lo serán quienes hubieren reprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su promedio general de calificaciones anuales sea igual o superior a 4.5, incluido el subsector reprobado.
28.- Igualmente serán promovidos quienes hubieren reprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su promedio general de calificaciones anuales sea igual o superior a 5.0, incluidos los subsectores reprobados.
29.- Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante este porcentaje podrá ser inferior, ponderadas las causales al efecto, en casos como ingreso tardío a clases, ausencias por enfermedad, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, y otras a juicio del Director y del Consejo de Profesores.
CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS
30.- Al término de cada año escolar, el Liceo entregará a todos sus alumnos un certificado anual de estudios que indicará los subsectores de aprendizaje, las calificaciones obtenidas, y la situación final de promoción o de repitencia según corresponda.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA 3ºs Y 4ºs AÑOS MEDIOS
(ACTUALIZACION A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2010)
Teniendo presente las disposiciones del decreto exento de educación Nº 083, del 6 de marzo del 2001, establécese el siguiente reglamento de evaluación para 3ºs y 4ºs años medios :
ORIENTACIONES GENERALES
1.- La mayor parte del tiempo en estos cursos está dedicada a la Formación Diferenciada, que ofrece canales de especialización de acuerdo a intereses y aptitudes de los alumnos y a las definiciones curriculares e institucionales del establecimiento.
2.- En nuestro caso, esta Formación Diferenciada corresponde al Sector de Administración y Comercio y a las especialidades de Administración, Contabilidad y Secretariado.
3.- La Formación Diferenciada Técnico Profesional de la Educación Media constituye uno de los ámbitos de la preparación inicial para una vida de trabajo, definiendo para cada especialidad un conjunto de Objetivos Fundamentales Terminales en la forma de un perfil de egreso.
4.- Que para el logro de estos objetivos aplicaremos la estructura curricular modular diseñada por el Ministerio de Educación.
5.- Y que en cuanto a la Formación General, se aplicarán también los planes y programas de estudio del Ministerio de Educación.
EVALUACIÓN DURANTE EL AÑO LECTIVO
6.- El año lectivo se programará en régimen de períodos semestrales.
7.- Los alumnos tendrán evaluaciones sólo de coeficiente 1. Cuando estas evaluaciones correspondan a pruebas escritas o exijan a los alumnos una preparación previa para rendirlas –disertaciones, control de lecturas, debates u otros-, podrán tomarse sólo hasta 2 en el día.
Para obtener la nota mínima de aprobación -4.0- el alumno deberá alcanzar el 60% de la escala de notas que se está aplicando.
8.- No habrá exención de subsectores, salvo situaciones especialísimas debidamente fundadas, que deberán ser resueltas por la U.T.P. en concordancia con el profesor del subsector y el respectivo profesor jefe de curso.
Los alumnos no podrán ser eximidos de ningún módulo de la especialidad que estudian.
9.- Todo alumno que inasista a una evaluación fijada previamente deberá rendirla en la clase siguiente, salvo si esta inasistencia se encontrase justificada por razones de salud o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.
Entiéndase por clase siguiente, la hora de clase más próxima del horario normal correspondiente al mismo subsector o módulo de aprendizaje.
Cuando dicha inasistencia corresponda a un lapso menor a 10 días o no fuese por razones justificadas de salud o causas de fuerza mayor, el profesor podrá tomar una evaluación –escrita u oral- con un mayor grado de exigencia y, además de poder hacerlo en la clase siguiente, citar al alumno en una fecha especial, cuando lo estime conveniente, o acordar una directamente con el alumno.
Si esta inasistencia fuese de 10 o más días, la U.T.P. le confeccionará un calendario especial de pruebas.
La no presentación del alumno a rendir esta(s) evaluación(es) le significará ser calificado con la nota mínima de la escala aplicada, además de la notificación personal al apoderado de parte del propio profesor del subsector o módulo de aprendizaje correspondiente.
10.- Todo trabajo de investigación o práctico deberá ser asignado por el profesor sólo una vez entregada la pauta de evaluación y la bibliografía correspondiente, la cual deberá privilegiar los volúmenes que tiene la biblioteca del Liceo.
Estos trabajos deberán ser entregados por los alumnos dentro del plazo fijado por el profesor. En caso de incumplimiento, el alumno será calificado con la nota mínima.
Los profesores deberán prever que estos trabajos se cumplan en horarios que no interrumpan la normal asistencia de los alumnos a clases.
En caso de no estar presente el profesor, el alumno entregará su trabajo en U.T.P.
11.- El alumno que se niegue, sin razón valedera, a dar una evaluación, será calificado con la nota mínima de la correspondiente escala o pauta de evaluación.
Se entenderá como negación, además de la manifestación expresa del alumno al profesor en tal sentido, la ausencia injustificada del estudiante a dicha evaluación a pesar de su asistencia a clases en la jornada correspondiente.
12.- El alumno que sea sorprendido durante una prueba o trabajo en una falta de honradez escolar, será evaluado con una escala de mayor exigencia, la cual considerará el 80% para la nota mínima 4,0. Esta nueva evaluación será tomada a la brevedad.
La situación señalada no podrá ser evaluada –por sí- con la nota mínima de la escala de notas del establecimiento.
INFORMACIÓN A LOS APODERADOS
13.- Tres veces en cada semestre, a los apoderados se les hará entrega, en reuniones citadas para el efecto, de informes escritos que señalen los aprendizajes alcanzados por sus pupilos en relación con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, y con los Contenidos y Objetivos Fundamentales Terminales, en cada uno de los subsectores y módulos de sus correspondientes planes de estudios.
14.- Estos logros serán registrados en calificaciones numéricas, en escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.
Tanto las notas semestrales como las calificaciones finales se registrarán con aproximación.
15.- De igual modo, y a lo menos dos veces en el año lectivo, les será entregado un informe escrito en cuanto a los logros alcanzados en relación con los Objetivos Fundamentales Transversales. Esta información no tendrá carácter numérico.
EVALUACIONES FINALES
16.- Los alumnos de los 3ºs años medios deberán rendir un examen escrito en los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, y en dos módulos obligatorios :
- Los de la especialidad de Administración en Comunicación Organizacional y Gestión en Compraventas;
- Los de la especialidad de Contabilidad en Contabilidad Básica y Normativa Comercial y Tributaria; y
- Los de la especialidad de Secretariado en Secretariado y Relaciones Públicas y Gestión en Compraventas.
Se podrán eximir de esta obligación aquellos alumnos cuyo promedio aritmético de ambos semestres sea igual o superior a 5,5 en cada caso.
Los demás subsectores y módulos se aprueban con nota final 4,0. Si esta calificación es inferior, el alumno deberá rendir examen en cada uno de esos subsectores y módulos.
17.- El alumno que no se presente a un examen será calificado, anualmente, con el 70% del promedio de sus notas semestrales.
18.- Los exámenes finales serán ponderados, en cada caso, con un 30%; el 70% restante corresponderá al promedio de las calificaciones semestrales.
19.- Finalizado el período de exámenes, no habrá pruebas especiales como segunda oportunidad.
20.- Si el alumno reprueba anualmente 3 o más subsectores y/o módulos, repite curso.
21.-Los alumnos de los 4ºs años medios no rendirán examen en ningún subsector ni módulo de sus respectivos planes de estudio. La calificación anual de cada uno de los subsectores y módulos será el promedio de las calificaciones semestrales.
Los alumnos no tendrán ningún tipo de examen en aquellos subsectores o módulos reprobados anualmente, repitiendo automáticamente de curso quienes lo hagan en 3 o más subsectores y/o módulos. A quienes reprueben 1 ó 2, les será aplicada la normativa vigente.
DE LA PROMOCION
22.- No incidirá en la promoción escolar de los alumnos la calificación obtenida en el subsector de Religión, ni la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación.
23.- Para la promoción se considerará, conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores y módulos de aprendizaje del plan de estudios, y la asistencia a clases.
24.- Serán promovidos quienes aprueben todos los subsectores y módulos de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
25.- También lo serán quienes hubieren reprobado un subsector o módulo de aprendizaje, siempre que su promedio general de calificaciones anuales sea igual o superior a 4.5 incluido el subsector o módulo reprobado.
26.- Igualmente serán promovidos quienes hubieren reprobado dos subsectores o módulos de aprendizaje, siempre que su promedio general de calificaciones anuales sea igual o superior a 5.0 incluidos los subsectores o módulos reprobados.
No obstante, si dentro de estos dos reprobados estuviesen Lenguaje y Comunicación y/o Matemática (1 o los 2), el promedio general de calificaciones exigido será un 5.5 o superior, incluidos los subsectores y módulos reprobados.
27.- Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, este porcentaje podrá ser inferior, ponderadas las causales al efecto, en casos como ingreso tardío a clases, ausencias por enfermedad, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, y otras a juicio del Director y del Consejo de Profesores.
CERTIFICADO ANUAL DE ESTUDIOS
28.- Al término de cada año escolar el Liceo entregará a todos sus alumnos un certificado anual de estudios que indicará los subsectores y módulos de aprendizaje, las calificaciones obtenidas, y la situación final de promoción o de repitencia según corresponda.
LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
29.- A todos los alumnos que hubieren aprobado el 4º año medio se les otorgará la Licencia de Enseñanza Media.
Para la obtención de esta Licencia no será requisito ni la aprobación de la práctica profesional , ni la recepción del título.
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